La normativa marroquí relativa a la entrada en Marruecos estipula que todo extranjero que desee viajar a Marruecos debe estar en posesión de un pasaporte o de cualquier otro documento válido reconocido por el Estado marroquí como documento de viaje (Ley n.º 02-03 de 11 de noviembre de 2003, relativa a la entrada y residencia de extranjeros en Marruecos):
- Para los extranjeros cuyos países están sometidos a la formalidad del visado, sus documentos de viaje deben ir acompañados de visados expedidos por la administración marroquí.
- La estancia en Marruecos por motivos turísticos está limitada a tres meses para los extranjeros exentos de visado y a la duración de la validez del visado para los que están sujetos al mismo.
- Si el extranjero desea prolongar su estancia en Marruecos más allá de la validez de su visado o del periodo de tres meses, si no está sujeto a esta obligación, deberá solicitar autorización a la autoridad marroquí competente (Dirección General de la Seguridad Nacional) para evitar encontrarse en situación
- Los extranjeros que deseen ejercer un empleo remunerado pueden solicitar una tarjeta de inscripción.
Requisitos de entrada a Marruecos
Para los extranjeros cuyos países están exentos de la formalidad del visado
- Para los extranjeros que llegan o desembarcan en Marruecos en el marco de un viaje organizado: es necesario un pasaporte válido que cubra al menos la duración de la estancia en
- Para los extranjeros que llegan o desembarcan en Marruecos a título individual, en pareja o en grupo: deben estar en posesión de un pasaporte o de cualquier otro documento válido reconocido por el Estado marroquí como documento de
- La lista actual de países exentos de la formalidad del visado marroquí: https://www.consulat.ma/
Para los extranjeros cuyos países están sometidos a la obligación de visado
- De acuerdo con las disposiciones de la ley, los documentos de viaje de los extranjeros cuyos países están sujetos a la formalidad de visado deben ir acompañados de los visados necesarios para entrar en Marruecos, expedidos por las autoridades marroquíes.
- Los visados se expiden a los extranjeros sujetos a esta formalidad, con previo pago de las tasas
- Las solicitudes de visado de turista o de otro tipo para las personas titulares de un pasaporte ordinario deben presentarse en el Consulado General del Reino de Marruecos en su circunscripción. Para más información: https://consulat.ma/